Artículo 19. Efectos de la planificación autonómica.
Artículo 19 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. · BOE-A-2021-5137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. Los planes y programas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de residuos deberán ser aprobados a través de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la legislación de aplicación y con los efectos indicados en ella.
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico tendrán que adaptarse a las determinaciones de los planes y programas de la Administración general de la Comunidad Autónoma conforme con lo previsto en la legislación de ordenación del territorio que resulte de aplicación.
3. Dentro del necesario respeto a las competencias estatales, los planes y programas en materia de residuos serán de obligado cumplimiento para las administraciones públicas y los sujetos privados, en los términos previstos en el correspondiente plan o programa.