Artículo 19. Tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 19 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
La política de juventud del Principado de Asturias prestará especial atención a las tecnologías de la información y la comunicación. Las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones oportunas que permitan garantizar el acceso de la juventud a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y conocimiento, evitando los riesgos inherentes al uso incorrecto de las redes sociales.