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Ley Vigente

Artículo 19. Acreditación identificativa y reconocimiento de las actuaciones de acción voluntaria.

Artículo 19 de la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón. · BOE-A-2018-11931

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

Texto consolidado

1. La acreditación identificativa de la condición de persona voluntaria, cuando la actividad que realice así lo requiera, será expedida por la entidad con voluntariado, debiendo constar su denominación.

2. El reconocimiento de la prestación de servicios de acción voluntaria se efectuará mediante certificación expedida por la entidad con voluntariado en la que se haya realizado, en cualquier momento en que la persona voluntaria lo solicite y, en todo caso, a la finalización del periodo de la acción voluntaria. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y de la entidad con voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad, la duración de la prestación, el número de horas, la descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

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