Artículo 19. Proceso de identificación.
Artículo 19 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064
Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La identificación del animal la realizará siempre un veterinario.
2. Los veterinarios en ejercicio libre, así como las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios, deberán llevar un archivo con la ficha clínica del animal identificado y debidamente registrado.
3. Reglamentariamente se determinarán las especies que deberán poseer un carné o cartilla sanitaria expedida por un veterinario autorizado.