Artículo 19. Autoliquidación.
Artículo 19 de la Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos. · BOE-A-2003-10726
Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al tiempo de presentar la declaración, el sujeto pasivo deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe en el lugar, plazo y forma que se determine por Orden de la Consejería de Hacienda.