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Ley Derogada

Artículo 19. Autoliquidación.

Artículo 19 de la Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos. · BOE-A-2003-10726

Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Al tiempo de presentar la declaración, el sujeto pasivo deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe en el lugar, plazo y forma que se determine por Orden de la Consejería de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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