Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
1. La práctica de la pesca recreativa se realizará según las modalidades de pesca de superficie y pesca submarina.
2. La pesca recreativa de superficie se podrá realizar desde tierra o desde una embarcación.
3. La pesca recreativa submarina se realizará nadando o buceando a pulmón libre.