Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.
Texto consolidado
Corresponde al Jefe del Cuerpo:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo, para asegurar su eficacia.
b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.
c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir, recibidas del Alcalde o del miembro de la Corporación en quien aquel delegue.
d) Informar al Alcalde, o al miembro de la Corporación en quien aquel delegue, del funcionamiento del servicio.
e) Cumplir cualquier otra función que le atribuyan los Reglamentos del Cuerpo.