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Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

Texto consolidado

Corresponde al Jefe del Cuerpo:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo, para asegurar su eficacia.

b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.

c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir, recibidas del Alcalde o del miembro de la Corporación en quien aquel delegue.

d) Informar al Alcalde, o al miembro de la Corporación en quien aquel delegue, del funcionamiento del servicio.

e) Cumplir cualquier otra función que le atribuyan los Reglamentos del Cuerpo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

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