Artículo 19. Actuaciones administrativas.
Artículo 19 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración Autonómica fomentará cuantas medidas faciliten el turismo de los menores dentro de la Comunidad de Madrid, bien en grupos escolares o asociativos, bien con su familia.
2. Del mismo modo, las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid favorecerán:
a) Las actividades de ocio en los barrios y municipios, gestionados por entidades vecinales o asociativas con la colaboración de los menores.
b) El deporte y las actividades de tiempo libre, tanto en el medio escolar como a través de la acción comunitaria.
c) El desarrollo del asociacionismo infantil y juvenil para el ocio.
3. En todas las actuaciones citadas, las Administraciones implicadas favorecerán la coeducación y la integración de los menores.