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Ley Derogada

Artículo 19. Actuaciones administrativas.

Artículo 19 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545

Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración Autonómica fomentará cuantas medidas faciliten el turismo de los menores dentro de la Comunidad de Madrid, bien en grupos escolares o asociativos, bien con su familia.

2. Del mismo modo, las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid favorecerán:

a) Las actividades de ocio en los barrios y municipios, gestionados por entidades vecinales o asociativas con la colaboración de los menores.

b) El deporte y las actividades de tiempo libre, tanto en el medio escolar como a través de la acción comunitaria.

c) El desarrollo del asociacionismo infantil y juvenil para el ocio.

3. En todas las actuaciones citadas, las Administraciones implicadas favorecerán la coeducación y la integración de los menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-07.

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