Artículo 19. Reconocimiento a las asociaciones de víctimas.
Artículo 19 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. · BOE-A-2007-22296
Atención: Ley 52/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se reconoce la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la dignidad de todas las víctimas de la violencia política a la que se refiere esta Ley. El Gobierno podrá conceder, mediante Real Decreto, las distinciones que considere oportunas a las referidas entidades.
Más artículos de Ley 52/2007
- ← Artículo 18. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
- → Artículo 20. Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil.
- Ver la norma completa: Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.