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Ley Vigente

Artículo 19. Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 19 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. · BOE-A-2013-7478

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-17.

Texto consolidado

1. La Agencia Gallega de Innovación fomentará y vertebrará las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y apoyará e impulsará el crecimiento y la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes, sin perjuicio de las competencias de otros organismos y entidades en estas materias, y, en todo caso, en estrecha colaboración con ellos.

2. Serán funciones de la Agencia Gallega de Innovación en relación con la gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación:

a) Actuar como organismo de promoción, gestión y ejecución del Plan gallego de investigación e innovación y asumir su coordinación, seguimiento y evaluación.

b) Coordinar las actividades y programas de investigación que los distintos organismos y consejerías realicen en el cumplimiento del Plan gallego de investigación e innovación, y determinar las actuaciones de apoyo y de asistencia técnica relacionadas con las citadas actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-17.

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