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Ley Derogada

Artículo 19. Desarrollo sostenible en las áreas de influencia socioeconómica.

Artículo 19 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales. · BOE-A-2007-7108

Atención: Ley 5/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de promover su desarrollo sostenible, las Administraciones Públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

2. Las Administraciones Públicas podrán establecer de forma coordinada planes de desarrollo sostenible, pudiendo constituir para ello los correspondientes consorcios y suscribir convenios de colaboración con el resto de Administraciones, instituciones, y colectivos implicados. Igualmente podrán poner en marcha programas piloto de activación económica sostenible con efecto social demostrativo en toda la Red de Parques Nacionales.

3. La Administración General del Estado desarrollará, con el fin de valorar a posteriori los efectos de las acciones que financie con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, un mecanismo de evaluación de los resultados obtenidos, con la información disponible y con la que le proporcionen las Comunidades Autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

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