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Ley Vigente

Artículo 19. Declaración de utilidad pública.

Artículo 19 de la Ley 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa. · BOE-A-2006-14407

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-25.

Texto consolidado

1. La aprobación por el Consejo de Gobierno de los Planes Rectores de Uso y Gestión y de los Planes de Desarrollo Sostenible implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados, en los términos previstos en el Capítulo V del Título III de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.

2. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión, de los Planes de Desarrollo Sostenible o de los Programas Anuales de Gestión será en su caso indemnizable, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de expropiación forzosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-25.

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