Artículo 19. Declaración de utilidad pública.
Artículo 19 de la Ley 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa. · BOE-A-2006-14407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-25.
Texto consolidado
1. La aprobación por el Consejo de Gobierno de los Planes Rectores de Uso y Gestión y de los Planes de Desarrollo Sostenible implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados, en los términos previstos en el Capítulo V del Título III de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.
2. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión, de los Planes de Desarrollo Sostenible o de los Programas Anuales de Gestión será en su caso indemnizable, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de expropiación forzosa.