Artículo 19. Intervenciones específicas.
Artículo 19 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León. · BOE-A-2003-9100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
1. Los Poderes Públicos fomentarán el desarrollo de actuaciones que respondan a las características específicas de las personas mayores, y a la diversidad de sus intereses y necesidades, favoreciendo:
a) El intercambio generacional de valores, conocimientos, experiencias y tradiciones.
b) Su desarrollo personal y un envejecimiento saludable y satisfactorio.
c) Su vinculación con el entorno.
2. La Junta de Castilla y León establecerá el marco normativo que organice, en el ámbito regional y provincial, la programación de actividades específicas de ocio y cultura desarrolladas directamente o en colaboración con otras entidades. Incluirá, entre otras, actuaciones de información, sensibilización, turismo social, encuentros e intercambios de experiencias entre personas mayores, fomento de la expresión creativa y programas de ámbito universitario.
3. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, facilitarán los medios adecuados para el desarrollo de intervenciones específicas dirigidas a las personas mayores.
4. Las Administraciones Públicas facilitarán el conocimiento, actualización y utilización por las personas mayores de las nuevas tecnologías, especialmente las dirigidas a promover la comunicación.