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Ley Derogada

Artículo 19. Apuestas.

Artículo 19 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas. · BOE-A-1999-9307

Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento público o deportivo previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.

2. Podrá autorizarse el cruce de apuestas dentro de los recintos en que se realicen determinadas actividades deportivas o de competición como hipódromos, canódromos, frontones o similares, y en otros espacios o condiciones que expresamente se determinen en vía reglamentaria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

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