Artículo 19. Financiación de centros de investigación.
Artículo 19 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica. · BOE-A-1998-19871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-20.
Texto consolidado
1. Las aportaciones de la Comunidad de Madrid a los presupuestos de los centros de investigación de su titularidad y de las universidades se ajustarán en el marco de lo establecido por el Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, a principios de objetividad y transparencia, conforme a los criterios aprobados por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, previo informe del Consejo de Ciencia y Tecnología.
2. A través de convenios con universidades y centros de investigación se promoverá la coordinación y cofinanciación de actividades en torno a los objetivos definidos en el Plan Regional.