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Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia. · BOE-A-1998-3168

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-29.

Texto consolidado

1. Apreciadas las infracciones que se señalan en el artículo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: Apercibimiento o multa de hasta 85.000 pesetas.

b) Infracciones graves: Multa de más de 85.000 hasta 850.000 pesetas.

c) Infracciones muy graves: Multa de más de 850.000 hasta 1.700.000 pesetas.

2. Podrán calificarse las infracciones en el grado siguiente, cuando se ocasionara grave perjuicio a los participantes o clientes y al prestigio de las instituciones e intereses comerciales de la Región.

3. Reglamentariamente será establecida la competencia de los órganos administrativos que deban imponer las sanciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-10-29.

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