Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia. · BOE-A-1998-3168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-29.
Texto consolidado
1. Apreciadas las infracciones que se señalan en el artículo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: Apercibimiento o multa de hasta 85.000 pesetas.
b) Infracciones graves: Multa de más de 85.000 hasta 850.000 pesetas.
c) Infracciones muy graves: Multa de más de 850.000 hasta 1.700.000 pesetas.
2. Podrán calificarse las infracciones en el grado siguiente, cuando se ocasionara grave perjuicio a los participantes o clientes y al prestigio de las instituciones e intereses comerciales de la Región.
3. Reglamentariamente será establecida la competencia de los órganos administrativos que deban imponer las sanciones.