Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-22.
Texto consolidado
El personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tenga un mínimo de dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y que haya superado o supere un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña puede acceder a la categoría de cabo por promoción interna, mediante concurso oposición.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-16713.