Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-07.
Texto consolidado
1. El cargo de Presidente de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
2. El cargo de Vicepresidente recaerá en el magistrado con mayor antigüedad en la carrera. En caso de igualdad, lo será el de mayor edad.
3. El Secretario de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma será el Letrado Mayor del Parlamento Vasco.