Artículo 19. Inexistencia de riesgos significativos o costes desproporcionados.
Artículo 19 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. · BOE-A-2010-20050
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.
Texto consolidado
El Gobierno elaborará y aplicará todos los elementos de las estrategias marinas, si bien, al hacerlo, no estará obligado a adoptar medidas específicas, excepto en lo relativo a la evaluación inicial y al programa de seguimiento, cuando no existan riesgos significativos para el medio marino o cuando los costes sean desproporcionados en relación con los riesgos para el medio marino, y siempre y cuando no se produzca un ulterior deterioro. En cualquier caso el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino evitará que se comprometa permanentemente la consecución del buen estado ambiental.