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Ley Vigente

Artículo 19. Estatuto de los expresidentes o expresidentas.

Artículo 19 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Texto consolidado

1. Las personas que hayan sido titulares de la Presidencia de Canarias, a partir del momento del cese, gozarán de los siguientes derechos:

a) Al tratamiento de presidente o presidenta con carácter vitalicio.

b) Al lugar protocolario en los actos oficiales de la comunidad autónoma establecido en las disposiciones legales y reglamentarias.

c) Al apoyo de los servicios del Gobierno en sus desplazamientos en el territorio de Canarias, así como a la asistencia de las delegaciones en el exterior en sus desplazamientos fuera del territorio de la comunidad autónoma.

d) A la utilización de los medios personales y materiales que se determinen.

e) A los demás que se determinen en las leyes y, en su caso, en las disposiciones de desarrollo.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las personas titulares de la Presidencia que hayan cesado como consecuencia de sentencia judicial firme de inhabilitación.

3. Reglamentariamente se regulará el estatuto de los expresidentes y expresidentas, que recogerá la expresa prohibición de percepción de remuneraciones o derechos económicos con cargo a los presupuestos autonómicos, que no se encuentren vinculados a la realización de actividades propias de su condición; así como la percepción de cualquier sueldo, remuneración o derecho económico vitalicio.

4. Los expresidentes y las expresidentas de Canarias se abstendrán de intervenir en asuntos que pudieran ocasionar un conflicto de intereses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

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