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Ley Vigente

Artículo 19. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal.

Artículo 19 de la Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir. · BOE-A-2017-7178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-22.

Texto consolidado

1. Los centros e instituciones sanitarias garantizarán a los pacientes en situación terminal, que deban ser atendidos en régimen de hospitalización, una habitación individual durante su estancia, con el nivel de confort e intimidad que requiere su estado de salud, siempre que no lo impidan las necesidades asistenciales.

2. Asimismo, estos pacientes podrán estar acompañados permanentemente por una persona familiar o allegada de acuerdo con las preferencias del paciente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-22.

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