Artículo 19. Suspensión del derecho.
Artículo 19 de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja. · BOE-A-2017-5627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-05.
Texto consolidado
1. Cuando el titular de la renta de ciudadanía realice un trabajo por cuenta ajena incompatible con la percepción de la renta de ciudadanía, en los términos del artículo 9.2 de la ley, se suspenderá el derecho a la misma a instancia de la persona titular por un periodo máximo de seis meses, reanudándose cuando decaiga la circunstancia que motivó la suspensión.
2. Cuando los rendimientos de la unidad familiar o de convivencia superen con carácter temporal el límite de rentas del artículo 7.d).1.º, se suspenderá el derecho a la misma a instancia de la persona titular, por un periodo máximo de seis meses, reanudándose cuando decaigan las circunstancias que lo motivaron.