El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 19. Medidas de recuperación.

Artículo 19 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. · BOE-A-2015-8272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-03.

Texto consolidado

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades o instalaciones causantes de la contaminación o alteración de un suelo o, en su caso, otras personas consideradas responsables de las mismas conforme a la normativa de responsabilidad ambiental, están obligadas a adoptar las medidas de recuperación que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma establezca. Dicha obligación también corresponde subsidiariamente a las personas propietarias o poseedoras del suelo.

2. Las medidas de recuperación se integrarán, con carácter general, en las resoluciones de declaración de calidad del suelo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-03.

Más artículos de Ley 4/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.