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Ley Vigente

Artículo 19. Libros del Registro y asientos registrales.

Artículo 19 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas. · BOE-A-2010-14628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-01.

Texto consolidado

1. En el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias se llevarán los siguientes libros:

a) libro diario,

b) libro de inscripción de sociedades cooperativas,

c) libro de inscripciones de uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas del Principado de Asturias,

d) libro de nombramientos,

e) libro de legalización de libros,

f) libro de reserva de denominaciones, y

g) los demás libros que se establezcan reglamentariamente.

2. En los libros de inscripción se extenderán las siguientes clases de asientos: inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas y notas marginales. La inscripción se hará de forma sucinta, remitiéndose al expediente correspondiente, Donde constará el documento objeto de inscripción. La ordenación y práctica de los asientos registrales se regulará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-01.

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