Artículo 19. Libros del Registro y asientos registrales.
Artículo 19 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas. · BOE-A-2010-14628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-01.
Texto consolidado
1. En el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias se llevarán los siguientes libros:
a) libro diario,
b) libro de inscripción de sociedades cooperativas,
c) libro de inscripciones de uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas del Principado de Asturias,
d) libro de nombramientos,
e) libro de legalización de libros,
f) libro de reserva de denominaciones, y
g) los demás libros que se establezcan reglamentariamente.
2. En los libros de inscripción se extenderán las siguientes clases de asientos: inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas y notas marginales. La inscripción se hará de forma sucinta, remitiéndose al expediente correspondiente, Donde constará el documento objeto de inscripción. La ordenación y práctica de los asientos registrales se regulará reglamentariamente.