Artículo 19. Personal funcionario de carácter directivo.
Artículo 19 de la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. · BOE-A-2008-20584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-03.
Texto consolidado
1. Tendrá la consideración de personal funcionario de carácter directivo de la Agencia el que ocupe puestos de trabajo determinados como tales en su Reglamento, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
2. El régimen jurídico aplicable al personal directivo será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.