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Ley Vigente

Artículo 19. Definición, fomento y control.

Artículo 19 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.

Texto consolidado

1. Los titulares de las explotaciones agrarias y, en su caso, de los respectivos derechos de explotación, así como sus auxiliares y dependientes tienen el deber inexcusable de organizar la actividad agraria conforme a un aprovechamiento racional y conservación de los recursos disponibles en aguas y tierras de suelo rústico. En consecuencia, deberán emplear las técnicas adecuadas a dichos fines junto a una utilización correcta de estos recursos.

La Ley no ampara el ejercicio antisocial e insolidario del derecho de explotación agraria que infrinja o vulnere el principio de preservación de un medio ambiente adecuado.

2. El Gobierno de Cantabria, de acuerdo al interés social de estos recursos, estimulará su correcta utilización y el empleo del nivel técnico más adecuado.

3. En el marco de los Decretos que desarrollen y complementen las medidas de fomento y desarrollo agrario previstas en la presente Ley, y en consonancia con los objetivos predominantes relativos a la inversión tecnológica y medio ambiental y a la conservación del medio rural y de su entorno, se establecerá las pertinentes ayudas de contenido económico, así como su respectiva modalidad o técnica de incentivación.

La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca será la encargada de prestar la ayuda técnica necesaria en orden a la realización de los citados objetivos predominantes. Dichas ayudas consistirán en el estudio de los proyectos presentados por los interesados y, en su caso, en la redacción de los mismos por los servicios técnicos de la Consejería, y en la supervisión de su correspondiente ejecución.

4. Conforme a los programas de actuación en donde se definen los elementos básicos y estructurales de estas ayudas, los beneficiarios deberán informar a la Consejería de cuantos extremos se consideren oportunos para evaluar la buena marcha y ejecución de los proyectos admitidos.

En todo caso, serán causa de reducción o pérdida de las ayudas concedidas:

a) El retraso injustificado del comienzo de las obras.

b) La mora deliberada o negligente en la terminación de la obra.

c) La alteración, sin la preceptiva autorización, de los elementos esenciales o característicos del proyecto.

d) El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan para cada modalidad de ayuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-21.

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