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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Mesa de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Región de Murcia.

Artículo 19 de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-21850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-24.

Texto consolidado

1. Se configura la Mesa de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia como instrumento de diálogo, coordinación, colaboración y cooperación.

2. La Mesa estará presidida por la Administración e integrada por representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en función de su representatividad y que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa en vigor.

3. Reglamentariamente se determinará su funcionamiento, composición, estructura, periodicidad de sus reuniones y funciones, ostentando en todo caso las siguientes:

a) Fijar posición común de las Asociaciones de Consumidores de la Región en relación a temas que afectan a los intereses de Consumidores y Usuarios.

b) Formular propuestas de interés en materia de protección de los Consumidores y Usuarios.

c) Solicitar información a las Administraciones Públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los Consumidores y Usuarios.

d) Cuantas otras funciones se le asignen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-2209.

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