Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja. · BOE-A-1994-13807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
1. Las transferencias de los documentos suponen tanto la entrega ordenada de los mismos de una fase a otra como el traspaso de las responsabilidades que les afecten.
2. Las transferencias de los documentos de una fase a otra se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Se tendrán en cuenta los plazos previstos en esta ley.
b) Las transferencias se documentarán de modo fehaciente.
c) Las transferencias de documentos de los archivos de gestión al Archivo General y de este al Archivo Histórico se ajustarán a las normas técnicas de transferencias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1480.