Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1993-14881
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Archivos de la Asamblea y de la Administración institucional autonómica se organizarán en sus dos primeras fases de acuerdo con lo establecido en esta Ley para los Archivos del Consejo de Gobierno y de la Administración Autonómica. Los documentos de la tercera y cuarta fase serán transferidos al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, o a otro Centro de Archivo de esta índole que en función de las necesidades se determine.