Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. · BOE-A-1988-29622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.
Texto consolidado
(Sin contenido)
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-8, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"1. La planta del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores es la establecida en el anexo XI de esta Ley.
2. El Juzgado Central de Menores y los Juzgados de Menores deberán ser servidos por Magistrados.
3. La provisión del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores se hace mediante concurso, que se resuelve a favor de quienes acrediten la especialización correspondiente en la Escuela Judicial y tengan mejor puesto en el escalafón y, en su defecto, a favor de los Magistrados con mejor puesto en el escalafón."
Se deja sin contenido, desde el 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia..