Artículo 19. Actuaciones que limitan las libertades de establecimiento y de circulación.
Artículo 19 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.
Texto consolidado
Serán consideradas actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulación por no cumplir los principios recogidos en el capítulo II de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, con mayor concreción que las reguladas en el artículo 18 de la citada ley, las disposiciones, actos y medios de intervención que contengan o apliquen:
a) Requisitos de obtención de una autorización, homologación, acreditación, calificación, certificación, cualificación o reconocimiento, de presentación de una declaración responsable o comunicación o de inscripción en algún registro para el ejercicio de una actividad, distintos de los establecidos por la autoridad de origen.
b) Requisitos de cualificación profesional adicionales a los requeridos en el lugar de origen o donde el operador haya accedido a la actividad profesional o profesión, tales como necesidades de homologación, convalidación, acreditación, calificación, cualificación, certificación o reconocimiento de títulos o certificados que acrediten determinadas cualificaciones profesionales.
c) Especificaciones técnicas para la circulación legal de un producto o para su utilización para la prestación de un servicio, distintas a las establecidas en el lugar de fabricación.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.