Artículo 19. Censo público de empresas.
Artículo 19 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja. · BOE-A-2015-4030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
La Cámara elaborará el censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas expresadas en el artículo anterior, a cuyos efectos contará con la información, datos o censos consecuentes en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y sus disposiciones reglamentarias, con las obligaciones de gestión y confidencialidad de los datos que legalmente le son de aplicación.