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Ley Vigente

Artículo 19. Ejercicio del voto.

Artículo 19 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Texto consolidado

1. El ejercicio del derecho de voto se ejercerá de forma presencial e indelegable o por medios electrónicos, para facilitar el derecho a participar en las elecciones camerales.

2. Cuando se ejercite el derecho de voto a través de medios electrónicos se garantizará la sencillez, transparencia, seguridad, confiabilidad, y eficiencia del proceso electoral, según los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, deberá garantizarse a través de los medios usuales de certificación electrónica, un sistema de identificación y autentificación de los participantes en el proceso, de no trazabilidad del voto y los votantes, y del principio de unicidad de voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

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