Artículo 19. Reintegro de prestaciones indebidas.
Artículo 19 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
En aquellos casos en los que se compruebe la percepción indebida de la Renta Básica de Inserción y de los complementos previstos en el artículo 10.1, el órgano de resolución requerirá al titular o al perceptor, según proceda, el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas en las condiciones que reglamentariamente se determine.