Artículo 19. Objetivos generales.
Artículo 19 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-2001-9342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-01.
Texto consolidado
Las acciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón dirigidas a la atención a drogodependientes tendrán por finalidad:
a) Garantizar la asistencia física, psíquica, social y familiar a las personas afectadas por el abuso y dependencia de las drogas en condiciones de equidad con otros problemas de salud, asegurando la calidad y eficacia de los servicios.
b) Asegurar la calidad, eficacia y coordinación entre los servicios sanitarios y sociales.
c) Reducir la morbilidad y la mortalidad asociadas al consumo de drogas, mejorando los niveles de salud física, psíquica y social de las personas atendidas en los dispositivos asistenciales.
d) Establecer programas de actuación que fomenten la demanda asistencial de las personas afectadas por abuso o dependencia de drogas, a fin de facilitar su deshabituación y reinserción social en su caso.
e) Desarrollar programas encaminados a la reducción del daño por la drogodependencia, especialmente aquéllos dirigidos a prevenir la difusión de enfermedades infectocontagiosas.
f) Facilitar el acceso de los drogodependientes a los recursos sociales normalizados. Para ello se propiciará el desarrollo de programas específicos dirigidos a alcanzar su integración social y se potenciarán, especialmente, los recursos educativos y laborales que faciliten esta integración.
g) Mitigar la problemática social y jurídico-penal de la población drogodependiente.
h) Estimular la implicación activa y solidaria de la comunidad en el proceso asistencial y de integración social del drogodependiente.