Artículo 19. Comisiones Delegadas.
Artículo 19 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2001-14243
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-26.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas de carácter permanente o temporal para la preparación de asuntos que afecten a dos o más Consejerías, la elaboración de directrices, programas o actuaciones de interés común y, en general, el estudio de cuantas cuestiones estime conveniente. Su funcionamiento se regirá por los mismos criterios que los del Consejo de Gobierno.
2. El Decreto de creación de las Comisiones Delegadas deberá contener, al menos, los miembros de la Junta, y en su caso, el resto de componentes que las integren, la presidencia y las funciones que se les asignen.