Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-05.
Texto consolidado
1. Para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley, la Generalidad Valenciana ordenará y planificará los recursos forestales de la Comunidad Valenciana.
2. Como trámite previo de la revisión del Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (Patfor) y de la determinación de las potencialidades de los terrenos forestales, la administración actualizará el inventario forestal, que contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) Enumeración y descripción de las superficies, existencias, estados de conservación y de crecimiento de los terrenos forestales.
b) Análisis descriptivo y cuantitativo de las características de los terrenos forestales, así como de sus potencialidades productoras y sus características ambientales y ecológicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-8948.