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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1989-1487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-23.

Texto consolidado

1. Los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Comunidades se ordenarán en las correspondientes relaciones, que serán públicas, y comprenderán, conjunta o separadamente, los atribuidos a personal funcionario de carrera, el número y características de los que puedan ser ocupados por personal eventual, así como aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.

Con carácter general los puestos de trabajo serán desempeñados por funcionarios de carrera.

2. Las relaciones de puesto de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, características esenciales de los mismos y los requisitos exigidos para su desempeño.

a) Las características esenciales de los puestos de trabajo que se harán constar en las relaciones serán las siguientes:

Cuando se trate de puestos reservados a funcionarios: El complemento de destino, el complemento específico, en su caso, la forma de provisión; el grupo o grupos de titulación de los funcionarios que puedan desempeñarlos, la denominación del Centro a que corresponda y la localidad.

Cuando se trate de puestos reservados a personal laboral: La categoría laboral, los complementos retributivos, la denominación del Centro a que corresponda la localidad y el régimen jurídico aplicable.

b) En las relaciones de puesto de trabajo podrán incluirse requisitos específicos, como niveles de titulación, de experiencia o de antigüedad u otros que se consideren imprescindibles para el desempeño de los puestos de trabajo.

3. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios. Únicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo, Escala o Especialidad cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Consejo de Gobierno.

Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos, Escalas o Especialidades que tengan adscritos con carácter exclusivo puestos de trabajo, sólo podrán acceder al desempeño de aquellos otros que guarden relación funcional con los a ellos reservados, siempre que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

4. Las relaciones de puestos de trabajo determinarán los que sean de adscripción indistinta para los funcionarios de la Administración General del Estado, los de las Comunidades Autónomas, los de las Entidades Locales y los de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Los funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades que, en su caso, obtengan un puesto de trabajo en las Cortes Regionales, en virtud de libre designación o concurso, quedarán en situación de excedencia voluntaria en aquélla.

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 2 de la Ley 1/2002, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2002-6234

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-02-23.

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