Artículo 19. Inicio del proceso. El encargo de la evaluación.
Artículo 19 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. · BOE-A-2022-21677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.
Texto consolidado
1. El proceso de evaluación se inicia con el encargo de evaluación, que se formalizará mediante un documento en el que figurará el órgano responsable de la política pública a evaluar, el objeto, los objetivos, la justificación, el alcance, el plazo de entrega y el presupuesto de la evaluación.
2. El encargo definirá la gobernanza del proceso de evaluación, las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, la planificación de la evaluación y los mecanismos de coordinación y seguimiento y, en su caso, la presentación de un informe de progreso.