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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Órganos de la sociedad.

Artículo 19 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-1999-15681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-10.

Texto consolidado

Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Rector.

c) La Intervención.

Igualmente, la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos; de una Comisión de Igualdad, en los términos previstos en esta ley; así como de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones y composición habrán de estar recogidas en los estatutos, sin que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.

Las sociedades cooperativas y sus estructuras asociativas deberán asegurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres entre las personas socias en los órganos de que dispongan, así como el establecimiento de medidas de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente, las dirigidas a la conciliación corresponsable de la vida familiar, personal y laboral de forma que, en el conjunto a que se refieran, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento, ni sean menos del cuarenta por ciento.#ap

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social..

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