Artículo 19. Derechos especiales y exclusivos atribuidos al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal.
Artículo 19 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713
Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para garantizar la prestación del servicio postal universal se otorgan al operador que presta dicho servicio los siguientes derechos especiales:
a) La condición de beneficiario en el procedimiento de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública, que se sujetará al trámite especial de urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para la realización de todas las obras e instalaciones necesarias para la prestación del servicio postal universal, correspondientes a proyectos debidamente autorizados.
b) La exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los servicios reservados, excepto del Impuesto de Sociedades.
c) El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y judiciales, con constancia fehaciente en su recepción, sin perjuicio de la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los demás operadores podrán realizar este tipo de notificaciones en el ámbito no reservado y sus efectos se regirán por las normas del derecho privado.
Reglamentariamente, se establecerán las condiciones de dichas entregas, así como la obligación de realizarlas por parte del operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal.
d) Las entidades que gestionen la red de ferrocarriles y los puertos y aeropuertos nacionales deberán ceder espacios destinados a las actividades de encaminamiento de los envíos postales incluidos en el servicio postal universal y reservados al operador al que se encomienda su prestación.
2. Asimismo, para garantizar la prestación del servicio postal universal, se otorgan al operador que preste dicho servicio los siguientes derechos exclusivos:
a) El derecho al establecimiento de apartados postales destinados a la entrega de correspondencia, siempre que no incorporen servicios liberalizados, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) La preferencia de despacho en el control aduanero de los envíos incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
c) La distribución de los sellos de Correos u otros medios de franqueo a los que se refiere la letra siguiente de este apartado, pudiendo realizarse la venta al por menor, a través de la red postal pública o a través de terceros, en los términos que se determinen reglamentariamente.
d) El derecho a la utilización exclusiva de la denominación «Correos», del término «España» o de cualquier otro signo que identifique al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal o al carácter de los servicios que, dentro de su ámbito, éste preste. Reglamentariamente, se desarrollará el citado régimen de exclusiva.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal..
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