Artículo 19. Autorización o ratificación judicial.
Artículo 19 de la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. · BOE-A-2022-10044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-09.
Texto consolidado
1. Las autoridades sanitarias solicitarán, a través de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, la autorización o ratificación judicial en los casos previstos en los artículos 8.6 y 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Las medidas sanitarias acordadas por los órganos competentes que hayan de aplicarse por ministerio de la ley o en virtud de disposición normativa con rango de ley se regirán por su régimen específico. Sin perjuicio y al margen de lo dispuesto en el apartado 1, no será necesaria la ratificación judicial de las medidas generales aplicables por mandato de esta ley a cada uno de los niveles de alerta previstos.