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Ley Vigente

Artículo 19. Derechos de los miembros del Consejo de Casas de Cantabria.

Artículo 19 de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. · BOE-A-2018-7515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-18.

Texto consolidado

1. Corresponde a las personas miembros del Consejo de Casas de Cantabria:

a) Recibir la convocatoria, que habrá de contener el orden del día, con una antelación mínima a la fecha de la sesión de veinte días, si se trata de sesiones ordinarias, y de quince días en el caso de las sesiones extraordinarias. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras atribuciones sean inherentes a su condición.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas miembros del órgano que lo sean por razón de su cargo serán suplidos por las personas que legalmente las sustituyan.

En los mismos casos, las demás personas miembros serán sustituidos por la persona designada por el órgano que efectuó, en su momento, la propuesta o el nombramiento; a tal efecto, los nombramientos y propuestas de nombramiento incluirán también los correspondientes suplentes.

Las sucesivas suplencias serán resueltas por quienes efectuaron el nombramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-18.

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