Artículo 19. Evaluación por parte de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP).
Artículo 19 de la Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-9062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-21.
Texto consolidado
1. La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva incluirá y aplicará, como criterio de evaluación y, en su caso, como indicador, dentro de sus funciones propias de evaluación, prospectiva y análisis, tanto de las instituciones, enseñanzas, actividades y profesorado universitario y de la educación superior, como de programas tecnológicos, empresariales, de investigación y de desarrollo, la presencia y aplicación de criterios que fomenten y garanticen el emprendimiento.
2. En especial, y a los efectos del contenido del informe de evaluación que haya de emitir la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva durante el procedimiento de autorización para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster o doctorado en las universidades de la Comunitat Valenciana, aquel deberá contener también una especial evaluación sobre la adecuación del título a los principios y objetivos de fomento del emprendimiento contenidos en esta ley y, en particular, en este capítulo.
3. De igual manera, la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva emitirá con carácter general un informe de evaluación sobre los planes de estudios de los centros integrados dentro del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, incluyendo dentro de aquel la evaluación sobre la adecuación de los mismos a los principios y objetivos de fomento del emprendimiento contenidos en esta ley y, en particular, en este capítulo.
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