Artículo 19. Funciones de la Conferencia General de Ciencia y Tecnología.
Artículo 19 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico. · BOE-A-2009-7515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.
Texto consolidado
A la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) le corresponderán las siguientes funciones:
a) La elaboración y el seguimiento del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT).
b) Proponer la asignación de los fondos públicos, y de aquellos privados acordados, destinados a los diferentes programas que integren el Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), atribuir la gestión y ejecución de los mismos, y determinar su duración.
c) Proponer áreas y acciones prioritarias y de inversión que demanden atención y apoyos especiales en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de investigadores y difusión del conocimiento científico y tecnológico.
d) Evaluar el cumplimiento del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) y de los programas presupuestarios correspondientes al mismo, sin perjuicio de las competencias propias de los demás órganos de la Generalitat.
e) Definir las exigencias del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) en materia de relaciones internacionales y establecer previsiones para su ejecución.
f) Presentar al Consell una memoria anual relativa al cumplimiento del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), que comprenda, en su caso, las propuestas de rectificación que estime necesario introducir en el mismo.
g) Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente.