Artículo 19. Actuaciones en emplazamientos aislados.
Artículo 19 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. · BOE-A-2007-9264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-10.
Texto consolidado
En aquellos emplazamientos aislados en los que se realicen actuaciones que demanden energía eléctrica y se constate la presencia de recursos eólicos o hidráulicos suficientes, el promotor de la actuación estará obligado a incorporar sistemas de aprovechamiento de estas energías primarias, con sujeción a las normas medioambientales vigentes y de conformidad con lo que reglamentariamente se determine. El desarrollo de estas instalaciones podrá combinarse con el de otras fuentes de energía renovables.