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Ley Vigente

Artículo 19. Actuaciones en emplazamientos aislados.

Artículo 19 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. · BOE-A-2007-9264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-10.

Texto consolidado

En aquellos emplazamientos aislados en los que se realicen actuaciones que demanden energía eléctrica y se constate la presencia de recursos eólicos o hidráulicos suficientes, el promotor de la actuación estará obligado a incorporar sistemas de aprovechamiento de estas energías primarias, con sujeción a las normas medioambientales vigentes y de conformidad con lo que reglamentariamente se determine. El desarrollo de estas instalaciones podrá combinarse con el de otras fuentes de energía renovables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-10.

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