Artículo 19. Grupos de clasificación.
Artículo 19 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2007-13686
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-30.
Texto consolidado
1. Las categorías reguladas en el artículo 17 de esta Ley se corresponden con los siguientes grupos de clasificación:
a) Escala de mando (comisario principal y comisario): Grupo A.
b) Escala técnica (intendente e inspector): Grupo B.
c) Escala básica (subinspector y agente): Grupo C.
2. La titulación exigible para cada uno de los Grupos será la establecida en la legislación sobre función pública.