Artículo 19. Las plantas de vid.
Artículo 19 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
1. Todo el material vegetal que se utilice en las plantaciones de viñedo deberá proceder de viveros legalmente establecidos. Deberán emplearse portainjertos, que deberán estar catalogados como autorizados y/o recomendados y proceder de vides americanas o de sus cruzamientos, con probada resistencia al ataque de la filoxera.
2. El material utilizado en todo tipo de plantaciones deberá estar certificado, siempre que exista disponibilidad del mismo, bien para variedades de portainjertos, bien para variedades viníferas.
3. La consellería competente en materia de agricultura y alimentación velará por la sanidad del material vegetal certificado y ayudará a la propagación del material vegetal sano.