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Ley Derogada

Artículo 19. Personas que pueden ser socios.

Artículo 19 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En las sociedades cooperativas de primer grado pueden ser socios, tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, cuando el fin y el objeto social de éstas no sean contrarios a los principios cooperativos, ni al objeto social de la sociedad cooperativa.

2. Nadie podrá pertenecer a una sociedad cooperativa a título de empresario, contratista, capitalista u otro análogo, respecto de la misma o de los socios como tales.

3. En ningún caso podrán constituirse y funcionar sociedades cooperativas de primer grado formadas exclusivamente por personas jurídicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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