Artículo 19. Personas que pueden ser socios.
Artículo 19 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En las sociedades cooperativas de primer grado pueden ser socios, tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, cuando el fin y el objeto social de éstas no sean contrarios a los principios cooperativos, ni al objeto social de la sociedad cooperativa.
2. Nadie podrá pertenecer a una sociedad cooperativa a título de empresario, contratista, capitalista u otro análogo, respecto de la misma o de los socios como tales.
3. En ningún caso podrán constituirse y funcionar sociedades cooperativas de primer grado formadas exclusivamente por personas jurídicas.