Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León. · BOE-A-1994-7270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-18.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones, el Procurador del Común de Castilla y León podrá formular a los organismos, autoridades y personal al servicio de las Administraciones afectadas cuantas advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales considere oportuno. En ningún caso podrá modificar o anular actos o resoluciones administrativas.
En todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito en el plazo de dos meses. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Procurador del Común.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-23930.